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Iznájar de Castro Abogados

Iznájar de Castro

Abogados y Consultores

Nuestras áreas principales de trabajo.

Contratación Mercantil y Derecho Societario Reestructuraciones e Insolvencias Corporate Governance y Compliance Derecho Penal
Derecho Tributario Propiedad Industrial e Intelectual Empresa Familiar, Patrimonios Personales, Familiares y Empresariales Medio Ambiente
Derecho Bancario y Financiero Emprendimiento y Creación de Empresas Litigación, Arbitraje y Mediación Ayudas y Subvenciones
Derecho Laboral Derecho Europeo y de la Competencia Derecho Administrativo Derecho Civil
Fusiones y Adquisiciones Derecho Contable Derecho Urbanístico Reclamaciones Judiciales y Extrajudiciales
Cierre Ordenado de Empresas Derecho del Mercado de Valores Derecho Inmobiliario Punto de Atención al Emprendedor (PAE)

IDEC ABOGADOS Y CONSULTORES

El bufete está compuesto por profesionales de alta especialización y experiencia en cada departamento, con una actualización permanente motivado por nuestra vinculación con la Universidad, tanto con nuestra faceta de profesores como en cursos de reciclaje y especialización profesional, disponiendo además con una red nacional e internacional de colaboradores externos.

La firma es un despacho y clínica jurídica integral del mundo del derecho y la economía, dando respuesta a cualquier situación que el cliente pueda necesitar.

En el aéra de empresa, tenemos  departamentos dedicados en exclusiva  al Emprendimiento Empresarial, Ayudas y Subvenciones.

En estos momentos y en el escenario que se prevé, la mejor solución es la prevención,  adelantándose  aplicando figuras jurídicas y económicas.

AYUDAS A FONDO PERDIDO

La Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades ha abierto la convocatoria de ayudas dotada con 50 millones de euros y dirigida a favorecer la liquidez de las pymes industriales con subvenciones de hasta 300.000 euros a fondo perdido.

Las pymes interesadas en acogerse a esta iniciativa podrán solicitar las ayudas durante el plazo de un mes, a partir del martes, 20 de octubre 2020
Para ampliar información póngase en contacto con nosotros.
  • EMPRESA FAMILAR

    En el ámbito empresarial y sobre todo en las empresas familiares es muy frecuente la confusión entre patrimonio empresarial y personal, así como la responsabilidad.


    En estos momentos de incertidumbre económica es el momento de reestructurar su empresa.


    Otro de los grandes problemas a los que las empresas familiares se enfrentan es a la sucesión empresarial.


    En todos estos casos, existen figuras y mecanismos legales con los que conseguir un  importante ahorro fiscal y de complicaciones, así como aumentar su productividad y competitividad, si se planifica con el debido tiempo y estudio.


    El capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula el Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, 


    Principalmente son tres grupos de operaciones, las que pueden aplicar el régimen fiscal especial:

    Las fusiones.

    Las escisiones.

    Las aportaciones no dinerarias.


    En Iznájar de Castro Abogados y Consultores le ayudaremos a una correcta planificación.




  • REESTRUCTURACIÓN DE SOCIEDADES

    En el ámbito empresarial y sobre todo en las empresas familiares es muy frecuente la confusión entre patrimonio empresarial y personal, así como la responsabilidad.


    En estos momentos de incertidumbre económica es el momento de reestructurar su empresa.


    Otro de los grandes problemas a los que las empresas familiares se enfrentan es a la sucesión empresarial.


    En todos estos casos, existen figuras y mecanismos legales con los que conseguir un  importante ahorro fiscal y de complicaciones, así como aumentar su productividad y competitividad, si se planifica con el debido tiempo y estudio.


    El capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula el Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, 


    Principalmente son tres grupos de operaciones, las que pueden aplicar el régimen fiscal especial:

    Las fusiones.

    Las escisiones.

    Las aportaciones no dinerarias.


    En Iznájar de Castro Abogados y Consultores le ayudaremos a una correcta planificación.




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INSOLVENCIA EMPRESARIAL

Si no puede cumplir con sus obligaciones, la empresa está en estado de Insolvencia y deberá solicitar el concurso de acreedores. 

· Insolvencia inminente: la empresa se ve amenazada por una situación y prevé que no podrá cumplir con sus obligaciones.

·Insolvencia actual: el deudor no puede cumplir con sus obligaciones cuando vencen y son exigibles por los acreedores.

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  • SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS Y RESPONSABILIDAD

    En el ámbito empresarial y sobre todo en las empresas familiares es muy frecuente la confusión entre patrimonio empresarial y personal, así como la responsabilidad.


    En estos momentos de incertidumbre económica es el momento de reestructurar su empresa.


    Otro de los grandes problemas a los que las empresas familiares se enfrentan es a la sucesión empresarial.


    En todos estos casos, existen figuras y mecanismos legales con los que conseguir un  importante ahorro fiscal y de complicaciones, así como aumentar su productividad y competitividad, si se planifica con el debido tiempo y estudio.


    El capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula el Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, 


    Principalmente son tres grupos de operaciones, las que pueden aplicar el régimen fiscal especial:

    -Las fusiones.

    -Las escisiones.

    -Las aportaciones no dinerarias.


    En Iznájar de Castro Abogados y Consultores le ayudaremos a una correcta planificación.




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PRECONCURSO DE ACREEDORES


El preconcurso de acreedores se presenta de forma previa a la declaración de concurso, para evitar tener que presentar el concurso de acreedores. 

El artículo 5 bis de la ley concursal, establece que la empresa que se encuentre en situación concursal, tiene un plazo de tres meses para negociar con sus acreedores e intentar resolver los problemas de liquidez. 

Si en ese plazo o fase preconcursal no se consigue un acuerdo, la empresa cuenta con un mes adicional para declarar ante el Juzgado de lo Mercantil el concurso de acreedores.

   Con la presentación del preconcurso de acreedores, conseguimos las principales ventajas del procedimiento:
       
       -El preconcurso paraliza las ejecuciones.
       -El proceso es mucho más económico y sencillo que un concurso.
       -No se nombra administrador concursal, y seguirás dirigiendo la empresa.
       -Obtienes, tres meses más uno extra.

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LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

CANCELAR TUS DEUDAS O RENEGOCIAR 

La Ley de Segunda Oportunidad se establece para personas físicas, familias y profesionales autónomos con deudas inferiores a cinco millones de euros. 

Permite a particulares, familias o autónomos que no puedan hacer frente a sus pagos, obtener la cancelación parcial o incluso total de sus deudas.

En el procedimiento el deudor no debe pagar a sus acreedores, se paralizarán los intereses y no se podrán interponer procedimientos judiciales contra él. 

El proceso abre la fase de negociación del pago de la deuda con los acreedores, y en caso de no llegar a un acuerdo la Ley prevé la posibilidad de la exoneración de toda la deuda.

Los acreedores conocedores de esta posibilidad, intentarán llegar a un acuerdo que normalmente oscila en una reducción del 50% de la deuda y una espera de hasta 10 años.
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NOTICIAS JURÍDICAS

  • AYUDAS A FONDO PERDIDO

    La Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades ha abierto la convocatoria de ayudas dotada con 50 millones de euros y dirigida a favorecer la liquidez de las pymes industriales con subvenciones de hasta 300.000 euros a fondo perdido.


    Las pymes interesadas en acogerse a esta iniciativa podrán solicitar las ayudas durante el plazo de un mes, a partir del martes, 20 de octubre 2020.


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  • PRÓRROGA DE ERTE HASTA EL 31 DE ENERO

    El BOE el RDLey 30/2020 incluye la nueva prórroga de los ERTES a partir de 30 de septiembre y otras medidas a tener en consideración.


    Los ERTE quedan prorrogados automáticamente hasta el próximo 31 de enero  y los trabajadores mantienen sus prestaciones, pero no las exenciones en el pago de cuotas de Seguridad Social. 


    Solo tendrán las exoneraciones los ERTE de fuerza mayor de los sectores más castigados por la pandemia, considerados como 42 actividades tasadas en la norma que serán del 85% si la empresa tuviera a 29 de febrero de este año menos de 50 trabajadores en plantilla y del 75% en caso de más de 50. Estas exenciones se aplicarán a todos los trabajadores, sin diferenciar entre los que salen del ERTE.


    También estarán incluidas las empresas que formen parte de su cadena de valor o cuyo negocio depende en su mayoría de las 42 actividades establecidas en la norma.


    Los nuevos ERTE por impedimento o limitación de actividad:

    1.- ERTE por impedimento de su actividad.

    2.- ERTE por limitación de la actividad.


    ERTE ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas y de producción)

    El artículo 3 de la norma, establece nuevos procedimientos de regulación de empleo motivado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados al Covid-19, entre el 30 de septiembre y el 31 de enero de 2021.


    Las empresas que estén en situación de ERTE de fuerza mayor del artículo 22 del RD Ley 8/2020, pueden solicitar un ERTE ETOP ante la Autoridad Laboral, antes de que finalice el primer procedimiento, y en tal caso la fecha de efectos del ERTE ETOP se retrotraerá a la fecha de fin del ERTE de fuerza mayor.


    La cuantía de las prestaciones de los trabajadores se  mantienen en el 70% hasta final de Enero.


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  • EMPRESA FAMILAR

    En el ámbito empresarial y sobre todo en las empresas familiares es muy frecuente la confusión entre patrimonio empresarial y personal, así como la responsabilidad.


    En estos momentos de incertidumbre económica es el momento de reestructurar su empresa.


    Otro de los grandes problemas a los que las empresas familiares se enfrentan es a la sucesión empresarial.


    En todos estos casos, existen figuras y mecanismos legales con los que conseguir un  importante ahorro fiscal y de complicaciones, así como aumentar su productividad y competitividad, si se planifica con el debido tiempo y estudio.


    El capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula el Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, 


    Principalmente son tres grupos de operaciones, las que pueden aplicar el régimen fiscal especial:

    Las fusiones.

    Las escisiones.

    Las aportaciones no dinerarias.


    En Iznájar de Castro Abogados y Consultores le ayudaremos a una correcta planificación.




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  • AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL

    La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad subvenciona con hasta 75.000 euros actuaciones de modernización y adaptación tecnológica del sector comercial andaluz, a través de la línea de ayudas dirigida a la Transformación Digital, que cuenta con un presupuesto de 22 millones de euros, tras la ampliación de nueve millones aprobadas por el Consejo de Gobierno el pasado mes de marzo. Estos incentivos están gestionados por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y se conceden en el marco del Programa de subvenciones para el Desarrollo Industrial, la Mejora de la Competitividad, la Transformación Digital y la Creación de Empleo durante el periodo 2017-2020, dotado con 174 millones de euros. 


    A través de esta convocatoria se contemplan subvenciones directas, a fondo perdido, que van desde el 35% de la inversión subvencionable hasta el 50%, con un máximo de 75.000 euros 

    Ayudas de 11 millones a pymes comerciales y artesanas.


    La Consejería también ha lanzado ayudas al pequeño comercio y a las pymes artesanas por un montante de 11 millones de euros para financiar también la transformación digital del sector, además de su modernización, expansión del negocio y el relevo generacional. Esta inyección pública también contempla cubrir aquellas actuaciones de adecuación necesarias para afrontar con garantías la desescalada. La convocatoria se abrirá en junio


    Las ayudas, cofinanciadas con Fondos FEDER, pueden cubrir hasta el 100% de la inversión planteada por la pyme dentro de los importes máximos establecidos para cada una de las cuatro modalidades contempladas, que oscilan entre los 6.000 y los 42.000 euros. 



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  • SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS Y RESPONSABILIDAD

    En el ámbito empresarial y sobre todo en las empresas familiares es muy frecuente la confusión entre patrimonio empresarial y personal, así como la responsabilidad.


    En estos momentos de incertidumbre económica es el momento de reestructurar su empresa.


    Otro de los grandes problemas a los que las empresas familiares se enfrentan es a la sucesión empresarial.


    En todos estos casos, existen figuras y mecanismos legales con los que conseguir un  importante ahorro fiscal y de complicaciones, así como aumentar su productividad y competitividad, si se planifica con el debido tiempo y estudio.


    El capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula el Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, 


    Principalmente son tres grupos de operaciones, las que pueden aplicar el régimen fiscal especial:

    -Las fusiones.

    -Las escisiones.

    -Las aportaciones no dinerarias.


    En Iznájar de Castro Abogados y Consultores le ayudaremos a una correcta planificación.




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  • CREAR UNA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT

    Las sociedades o particulares que pretendan realizar la actividad de empresa de trabajo temporal deberán cumplir los siguientes requsitos:


    -Disponer de una estructura organizativa suficiente al objeto social.


    -Dedicarse de forma exclusiva a la actividad de trabajo temporal.


    -Estar al corriente en el pago de la Seguridad Social y Hacienda.


    -Garantizar el cumplimiento de las obligaciones salariales y con la Seguridad Social.


    -No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.


    -Incluir en su denominación los términos “empresa de trabajo temporal” o su abreviatura “ETT”.

      

    La solicitud se presentará en la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Autonomía correspondiente indicando los siguientes datos . 


    En Iznájar de Castro Abogados y Consultores, le preparamos y gestionamos todos los documentos necesarios para su puesta en marcha.


  • PRESTACIONES PARA AUTÓNOMOS POR COVID-19 (INCLUSO SOCIETARIOS)

    El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, establece estas nuevas ayudas:


    1.Prestación extraordinaria por la suspensión temporal total de actividad por la autoridad competente (artículo 13.1).


    2.Prestación para aquellos trabajadores autónomos que no puedan optar a la prestación ordinaria de cese de actividad (artículo 13.2).


    3.Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (artículo 14).


    4.Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de la prestación del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020 (Disposición Adicional Cuarta).


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  • REESTRUCTURACIÓN DE SOCIEDADES

    En el ámbito empresarial y sobre todo en las empresas familiares es muy frecuente la confusión entre patrimonio empresarial y personal, así como la responsabilidad.


    En estos momentos de incertidumbre económica es el momento de reestructurar su empresa.


    Otro de los grandes problemas a los que las empresas familiares se enfrentan es a la sucesión empresarial.


    En todos estos casos, existen figuras y mecanismos legales con los que conseguir un  importante ahorro fiscal y de complicaciones, así como aumentar su productividad y competitividad, si se planifica con el debido tiempo y estudio.


    El capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula el Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, 


    Principalmente son tres grupos de operaciones, las que pueden aplicar el régimen fiscal especial:

    Las fusiones.

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  • RECLAMAR PÉRDIDAS POR CIERRE COVID


    Puede reclamar a su aseguradora el lucro cesante causado por el cierre durante la pandemia COVID.


    En fecha 22 de septiembre de 2021 se ha dictado nueva Sentencia, en la que se condena a la aseguradora a pagar una indemnización por Lucro cesante, entendiéndose que se encontraban cubiertas en la póliza, las pérdidas de beneficio derivadas del cierre del negocio del asegurado por las restricciones impuestas por la Covid-19.


    En esta Sentencia se sigue el mismo criterio de la Audiencia Provincial de Girona, en su sentencias de 3 de febrero de 2021 y 16 de junio de este año, y el seguido por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada en su sentencia de 21 de julio de 2021, en ambas fueron condenadas las aseguradoras al abono de una indemnización por pérdida de beneficios, derivado del cierre de sus correspondientes negocios por la situación de la Pandemia.



    En las coberturas de su póliza se encuentran recogidas las causas cubiertas y excluidas.


    Hay que tener presente que se dispone de un plazo para reclamar:


    Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas. (Artículo 23 Ley de Contrato de Seguro). En algunos casos puede ampliarse el plazo.


    En Iznájar de Castro Abogados revisaremos su Póliza de seguro y le ayudaremos en su reclamación.






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DEPARTAMENTO ESPECIALIZADO EN ASESORÍA DE EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

Consultas por videoconferencia o en nuestras instalaciones respetando las medidas Anti-Covid

 además de contacto telefónico, email, nuestras aplicaciones informáticas  y apps

IMPUESTOS

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NÓMINAS Y SEGURIDAD SOCIAL

Altas, Bajas, Contratos, Nóminas, Seguros Sociales,  IT.

CONTABILIDAD Y GESTIÓN  ADMINISTRATIVA

Libros Registro, Balances, Cuentas anuales, Facturación, Presupuestos.

Somos Punto PAE

Ayuda y Asesoramiento a Emprendedores


Como Punto de Atención al Emprendedor (PAE) nos encargamos de facilitar la creación de nuevas empresas a través del Documento Único Electrónico (DUE).

En Iznájar de Castro Abogados

Tu empresa activa al momento y Sociedades en 48 Horas

Con un Ahorro considerable de Costes y Tiempo.


Expediente de constitución de tu empresa (DUE)

Sociedad Limitada Nueva Empresa.

  • Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  • Empresario individual (Autónomo)
  • Emprendedor de Responsabilidad limitada
  • Sociedad Civil
  • Comunidad de Bienes
  • ¿QUE ES UN PUNTO PAE?

    Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) se encargan de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.


    Búsqueda y registro de la denominación social (SRL)

    Asesoramiento en marco legal, fiscal y contable

    Constitución telemática de Sociedades

    Autónomos y Emprendedores

    Asesoramiento en Planes de Negocio

    Ayudas e incentivos para creación de empresas

    Asesoramiento en la puesta a punto de la empresa

    Cese y extinción de sociedades y autónomos



    ​El PAE tiene una doble misión:


    Prestar servicios presenciales de información y asesoramiento a los emprendedores en la definición y tramitación telemática de sus iniciativas empresariales, así como durante los primeros años de actividad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

    Iniciar el trámite administrativo de constitución de la sociedad a través del Documento Único Electrónico (DUE).



  • AHORRO DE COSTES , TIEMPO Y DESPLAZAMIENTOS.

    Al ser punto PAE autorizados por el Ministerio de Industria  para la constitución telematica de sociedades  ofrecemos  las  siguientes ventajas:


    -Aranceles notariales y registrales muy reducidos.

    -Menor tiempo de constitución y registro.

    -Reducir al mínimo los desplazamientos.

    -Asesoramiento especializado y personal.




SOLCITA TU CITA

DERECHO PORTUARIO Y DERECHO MARÍTIMO
Transporte Marítimo 

La relación entre el desarrollo económico y el transporte es cada vez más importante y en IZNÁJAR DE CASTRO ABOGADOS disponemos de un departamento especializado en el Derecho Marítimo, esencialmente compuesto de derecho Mercantil y derecho Internacional Público junto con el Tributario, Administrativo, Civil y Penal.

En España la mayor parte del transporte internacional es realizado por la vía marítima, motivado por nuestra fuerte infraestructura portuaria que nos facilitan las relaciones comerciales entre regiones e internacionales.
Los puertos marítimos son un motor de la economía de un país y el sistema portuario español y en concreto el andaluz son un claro ejemplo. Nuestro despacho tiene relación directa principalmente con el puerto de Algeciras-Cádiz, Huelva, Almería-Motril, Sevilla y Málaga.
En este departamento gestionamos las relaciones comerciales y empresariales en el intercambio de bienes y su transporte por la vía marítima con las siguientes funciones:

-Asesoramiento integral a empresas y Administraciones Públicas en materia de Derecho Marítimo, Portuario y de transportes e intermediación entre las empresas y las Administraciones marítimas y portuarias.
-Gestión de tasas y tarifas portuarias. Fiscalidad de las operaciones comerciales que se realizan entre las redes portuarias de diferentes países.
-Redacción de contratos y condiciones generales en materia de compraventa y explotación (arrendamiento, fletamento y conocimientos de embarque) de buques, construcción naval y aeronaves, incluyendo el fletamento de embarcaciones deportivas.
-Abanderamiento y registro de buques y aeronaves, a fin de garantizar el cumplimiento de las exigencias administrativas.
-Expedientes administrativos sancionadores.
-Representación y defensa del cliente mediante la redacción y presentación de recursos y demandas contencioso-administrativas y de reclamaciones en caso de accidentes marítimos o de reclamaciones por daños a las mercancías.
-Arbitraje y mediación para la resolución de conflictos relacionados con el Derecho Marítimo.



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